Es un documento que sirve como prueba de hechos o actividades que le consta a un funcionario público respecto a un subordinado o particular. Por lo cual tiene importancia desde el punto de vista legal. Lo debe emitir siempre una autoridad para que tenga validez.
Su estructura es la siguiente:
- Membrete.
- Iniciales de Responsabilidad.
- Palabra Certificado y N° de Orden
- Texto: debe contener autoridad que subscribe, nombre del peticionario, hecho que se atestigua y destinación del documento.
- Nombre, firma, cargo y timbre de la autoridad.
- Lugar y fecha de emisión.
La Resolución:
Es el documento que la autoridad competente utiliza para dictar o disponer en forma imperativa toda clase de asuntos administrativos.
Su estructura es la siguiente:
- Membrete.
- Lugar y fecha.
- Cita de las disposiciones pertinentes.
- Título RESOLUCIÓN.
- Puntos numerados que considera la resolución.
- Anotación común de: Anótese y comuníquese.
- Cita de la cantidad de copias de los destinatarios.
El Decreto:
Se comprende como decreto a ala resolución, decisión, determinación, orden o mandato que por escrito extiendan las más altas autoridades del Estado en que disponen, en forma imperativa, cuando sea necesario para contribuir al buen desenvolvimiento del quehacer nacional, regional provincial o comunal.
Quienes están investidos de la potestad suficiente para dictar decretos son:
- El Presidente de la República.
- Los ministros del Estado.
- Los Directores generales de los diversos servicios de la Administración Pública.
- Los Magistrados.
- Los Gobernantes.
- Los Intendentes.
- Los Alcaldes.
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